Estas son las enfermedades por las que puedes acceder a la Pensión de Incapacidad

pensión de incapacidad
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A pesar de que la Seguridad Social no tiene emitido ningún listado de patologías que den lugar a una incapacidad, sí que contempla una pensión de incapacidad, que es prestación económica para cubrir al trabajador que no puede ejercer su trabajo debido a una enfermedad, contemplando más de 80 enfermedades que abocan a esta situación. 

¿Qué enfermedades causan incapacidad?


La incapacidad depende, sobre todo, de la gravedad de la patología más que de la enfermedad en sí y de la limitación para trabajar, que esta provoca. Existen una serie de patologías, que son las que más incidencia presentan a la hora de provocar una incapacidad y así obtener una pensión de incapacidad. Estas son:

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  • Alzheimer
  • Artrosis
  • Depresión
  • Esquizofrenia
  • Fibromialgia
  • Ictus
  • Lumbalgia
  • Parkinson
  • Pérdida de visión
  • Sarcoidosis

¿Que son la enfermedades permanentes?


Hay que diferenciar entre enfermedades invalidantes y patologías o enfermedades permanentes

Estas enfermedades permanentes son las llamadas enfermedades crónicas, que son las que permanecen durante toda la vida sus síntomas. Son las que además, se tratan de paliar con los tratamientos adecuados. Con el tiempo algunas de estas enfermedades crónicas pueden llegar a ser invalidantes. 

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para una incapacidad permanente?


Cada grado de invalidez o incapacidad requiere de unos requisitos, y en cuanto a cotizaciones a la Seguridad Social se refiere, también son distintos el tiempo cotizado exigido para poder tener acceso a ellos. Esto se debe  a que existen cuatro grados distintos de incapacidad, y dependiendo del grado en que se encuentre la persona afectada, necesitara o se le exigirá, unos requisitos u otros, en los que también tendrá influencia la contingencia y la edad.

Debemos hacer constar que cuando la incapacidad es motivada o producida por un accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo de cotización previa. Estos grados de incapacidad son:

  • Incapacidad Permanente Parcial: cuando afecta a la profesión habitual y solo a esta. Compatible con cualquier trabajo, no provoca una pensión por invalidez y solo se percibe una indemnización en un único pago. El derecho a ser indemnizado, se adquiere, solamente, si la solicitud se realiza por una patología o lesión invalidante.
  • Incapacidad permanente Total: para la profesión habitual, pero que no invalida para otra profesión distinta. Esto conlleva en la Seguridad Social una pensión del 55% de la base reguladora. Es revisable cada dos años
  • Incapacidad permanente Total Cualificada: cuando teniendo la incapacidad total y se llega a los 55 años de edad, esta se ve aumentada en un 20 %, pasando al 75% de la base reguladora, pero teniendo como requisito encontrarse en situación de desempleo
  • Incapacidad Permanente Absoluta: es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Esta pensión tiene una remuneración del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: es el grado máximo de incapacidad laboral, que no le permite a la persona realizar ningún trabajo y, además, son dependientes para las actividades de la vida diaria. Tienen derecho a una mensualidad del 100% de la  base reguladora, más un complemento económico.

¿Cómo se solicita una incapacidad permanente?


En primer lugar el paciente debe de pasar por el Tribunal Medico de la  Seguridad Social que  evaluara cada caso particular e individualmente. 

Esta incapacidad  permanente se evalúa en función de cómo afecta laboralmente la enfermedad y los problemas que esta causa al trabajador en el ejerció de su actividad y será el propio Tribunal Medico el que dictamine si es o no una incapacidad permanente o el grado de incapacidad que presenta

 


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