De esta forma puedes dejar el trabajo de forma voluntaria y Cobrar el Paro

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Si una persona deja de forma voluntaria su trabajo, lleva consigo la pérdida del derecho a la prestación contributiva por desempleo, sin embargo, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en determinadas circunstancias es posible que tras dejar voluntariamente el trabajo se pueda cobrar el paro


La norma legal dice, que si una persona deja de forma voluntaria su trabajo no podrá percibir la prestación o subsidio por desempleo, ya que, para que esto ocurra es necesario que el cese en la actividad laboral no se haya dado de forma voluntaria, ya que el sistema de protección por desempleo tiene como objetivo proteger a los trabajadores que quieren y pueden trabajar pero que no encuentran empleo. 

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¿En qué casos sí cobrará el paro si se deja voluntariamente el trabajo?


Según el Estatuto de los trabajadores, existen una serie de causas justas por las que el trabajador puede solicitar el cese de su contrato en el trabajo, sin perder el derecho a indemnizaciones y a cobrar el paro

Estas serían las causas que permiten dejar el trabajo de forma voluntaria: 

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago de su nómina o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Si no se está bajo alguno de estos casos, la única forma de poder cobrar la prestación será acceder a otro puesto de trabajo y, si te cesan por no superar el periodo de prueba, por decisión de la empresa, y han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrás derecho a una prestación por desempleo.

Aun así, se suele realizar un análisis completo de forma individualiza, para determinar si existen indicios que establezcan de manera fundada la presunción de fraude de ley, en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.

¿Cómo serán las indemnizaciones en caso de cese voluntario del trabajo?


La Seguridad Social apunta, que si el cese en el trabajo se ha dado por uno de los motivos explicados en el apartado anterior, esta persona se encontraría en situación legal de desempleo por lo que tendrá el mismo derecho a cobrar la prestación y las indemnizaciones que las señaladas para el despido improcedente.

Existe una salvedad: que se dé una modificación importante de las condiciones de trabajo, donde la compensación económica será de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. En los demás casos las indemnizaciones serán iguales a las aplicadas en el caso de despido improcedente,  siempre y cuando se cumpla con los requisitos solicitados.

Estos requisitos son:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Estas inscrito como demandante de empleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE
  • No tener la edad de jubilación ni cobrar una pensión incompatible. 
  • No tener un trabajo a tiempo completo. 
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores.

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