¿Paro o Pensión? Qué hacer si tienes 61 años
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¿Paro o Pensión?. Perder el trabajo es una adversidad, que es más acentuada, si tienes más de 55 años, ya que conforme está en la actualidad la oferta de empleo, es más complicado que a esta edad se pueda encontrar de nuevo un empleo, lo que va a repercutir negativamente en la pensión por Jubilación.
¿Se puede cobrar el Paro y la Pensión de Jubilación a la vez?
Según el SEPE: “La prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español”.
Esta situación está vinculada a que no se perciban rentas superiores mensuales, de la índole que sean, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo las pagas extraordinarias y acreditando, en cada caso, las cargas familiares.
Como norma, según el SEPE: ”El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación”.
Si cuando se tiene la edad legal para la jubilación, no se cuenta con cotizaciones suficientes, o no se reúnen los requisitos exigidos para acceder a la jubilación, se podrá continuar cobrando el paro siempre y cuando se presente un certificado, que tendrá que emitir el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Quién puede pedir la Jubilación forzosa?
En primer lugar, para acceder a la jubilación forzosa, se exige que la edad mínima en situación de desempleo sea de cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
Así, quienes acrediten en cada momento, que tiene las cotizaciones máximas, que le permiten jubilarse a los 65 años, será posible solicitarla desde los 61 años. Esta jubilación forzosa por desempleo, está dirigida a aquellas personas que han sido despedidas de su trabajo por causas ajenas a su persona.
Estas causas de despido son:
- El despido colectivo de trabajadores (ERE).
- Resolución judicial.
- Por causa mayor derivada de la muerte del empleador o de su jubilación.
- Desempleados por causa de violencia de género.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para la jubilación forzosa?
- Haber estado inscrito en las oficinas de la Seguridad Social como demandante de empleo al menos durante los últimos 6 meses.
- Tener 61 años o más.
- Tener un mínimo de cotización a la Seguridad Social, que ahora es de 33 años.
En cualquier caso, el trabajador que cumple con la edad y los requisitos para acceder a la jubilación anticipada puede, en lugar de pedir la pensión, pedir la Prestación Contributiva de Desempleo (Paro), y una vez agote la prestación, entonces pasar a percibir la pensión de jubilación, anticipada u ordinaria, acumulando así más tiempo cotizado, pudiendo, en algunos casos, mejorar la cuantía total de la pensión.
¿Dónde se comunica la Jubilación?
Podrá comunicar tu jubilación:
- En la oficina de prestaciones de su domicilio previa petición de cita a través de Internet .
- En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
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