¿Quién puede acceder a la Pensión de Incapacidad Permanente?
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Para compensar a los trabajadores, que por problemas de salud o accidentes graves, pierden la facultad de poder realizar su actividad laboral de forma indefinida, existe una pensión contributiva. La concesión de esta Pensión de Incapacidad Permanente, nos va a permitir cubrir la pérdida de nuestras retribuciones laborales, pero no está exenta del cumplimiento de unos requisitos específicos.
¿Cuántas clases de incapacidad permanente hay?
Según el Ministerio de trabajo y Economía Social, define esta situación de la siguiente manera:
“Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.
Dentro de la Incapacidad Permanente existen 4 categorías y para establecer la cuantía de cada una de ellas se calculará por la base reguladora y el porcentaje que se aplique en cada una.
- Incapacidad Permanente Parcial: Presenta un grado de invalidez para su actividad laboral, superior al 33% y para calcular su cuantía, se utilizaran 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total: Incapacita al trabajador para realizar su actividad actual, pero no para realizar otra actividad. Le corresponde el 55% de su base reguladora, más un 20% si es mayor de 55 años.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Está inhabilitado para cualquier tipo de trabajo y le corresponde el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, necesita ayuda para las actividades de la vida diaria (AVD), por lo que al 100% se le añade un complemento a la base reguladora.
Cuando se trata de una enfermedad común o accidente no laboral el abono se hará en 14 pagas, repartidas en 12 pagas mensuales y 2 pagas extras, y si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral, esta cantidad se dividirá en 12 pagas al año.
¿Qué cantidad cobrará cada tipo de pensión de incapacidad permanente?
A pesar de que las pensiones cada año suben, y en estos dos últimos años en función de lo que marque el IPC, siempre se asegura un ingreso mínimo de ingresos que varían en función de la edad, el tipo de incapacidad que se posee y la situación económica y familiar del trabajador:
- Si se trata de una incapacidad total en personas menores de 60 años y por enfermedad común le corresponde un mínimo de 508,50€ mensuales, tanto si no se tiene cónyuge, como si lo tiene y está a cargo del trabajador. En cambio, si convive con su cónyuge y este no está a cargo del trabajador, la cuantía es de 504€.
- Si se trata de una incapacidad total en personas con una edad comprendida entre 60 y 64 años, la cantidad asciende a 609,90€ si no se tiene cónyuge a su cargo. En cambio, si tiene cónyuge a su cargo ,la cantidad asciende a 797,90€ mensuales. Si vive solo, la cantidad será de 645,30€.
- Los mayores de 65 años cobrarán 851€ al mes si tienen un cónyuge a su cargo, y 654,60€ si su pareja no depende de él. Si vive solo serán 689,70€ mensuales.
- Si hablamos de una gran invalidez sin cónyuge a su cargo, será de 1.034,60€ mensuales, y si tienen pareja a su cargo, esta cantidad asciende a 1276,50€. Si su cónyuge es independiente económicamente, la cantidad será de 981,90€ mensuales.
¿Qué beneficios tiene una persona con incapacidad permanente?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el organismo que se encarga de aceptar la incapacidad permanente y de realizar el cálculo del grado de esta, que es lo que determina si se puede trabajar o no.
Recibir una pensión de incapacidad permanente total puede tener estos beneficios:
- Compatibilidad de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.
- Posibilidad de acceder a diferentes ayudas económicas.
- Acceso a las ayudas para la vivienda para personas con incapacidad permanente.
- Ayudas a familias numerosas.
- Ayudas por miembros con discapacidad en la unidad familiar.
- Posibilidad de disfrutar de diferentes beneficios fiscales a la hora de realizar la Declaración de la Renta y el pago de IRPF.
- Ayudas económicas para trabajadores autónomos con incapacidad permanente total.
- Ventajas en la matriculación de vehículos y aplicación del IVA.
- Beneficios para acceder a diferentes descuentos de abonos por transporte público.
- Descuentos para actividades culturales.
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