La Seguridad Social informa sobre el DESPIDO en las Empleadas de Hogar

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El despido, en el grupo de “Empleadas de Hogar”, tiene unas características especiales debido a que la relación laboral entre ambas partes, contratador y empleada de hogar, es especial, basada principalmente en la confianza.

En este sentido, un contratador puede extinguir el contrato de trabajo por propia voluntad y sin alegar otras causas y sin tener la obligación de justificarlo. Esto es el “desistimiento” que además se pueda producir en el momento en que considere oportuno el empleador.

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¿Se puede despedir a una empleada del hogar?


El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula los motivos por los que finaliza una relación laboral, siendo los mismos para todos los trabajadores, aunque en el caso de las empleadas del hogar puede haber algunas connotaciones especiales. 

Algunas de estas causas, generales y comunes a todos los trabajadores, pueden ser:

  • Fin de contrato temporal.
  • Fin de contrato por mutuo acuerdo.
  • Fin de contrato por dimisión del trabajador.
  • Fin de contrato por despido disciplinario.

Existen algunas causas que no se pueden dar en el colectivo de las empleadas de hogar como serían:

  • Despido colectivo (ERE).
  • Despido por causa de fuerza mayor.
  • Despido por causa objetivas.

Siempre que se extinga un contrato, sea por la causa que sea, debe de ir acompañado del finiquito, que deberá entregar la parte contratante a la empleada de hogar. 

¿Qué es el despido disciplinario en las Empleadas de Hogar?


El despido disciplinario es la forma más grave que posee la empresa para sancionar al trabajador. Por esa gravedad y consecuencias que tiene para el trabajador, es necesario, que en la falta de que se acuse a la empleada de hogar, se den las características de gravedad y trascendencia.

El despido viene provocado, en este caso por una acción de la empleada del hogar, incumpliendo de forma grave y culposa de sus obligaciones. 

Así, el Estatuto de los Trabajadores presenta un listado de los incumplimientos del trabajador que darían lugar a un cese disciplinario. Incumplimientos que siempre han de ser graves y culpables. Se pueden concretar en las siguientes:

  • Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad.
  • Desobediencia y falta de disciplina en el trabajo. 
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Ofensas verbales o físicas. 
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • Acoso discriminatorio.
  • Disminución, sin causa justificable, del rendimiento del trabajo.

Para que el despido sea efectivo y no sea declarado improcedente deben darse una serie de requisitos:

  • El despido, siempre, debe de comunicarse por escrito.
  • Deberán de ir perfectamente reflejados los motivos que han dado lugar a la exención del contrato, especificando testigos (con sus declaraciones), hora, lugar, etc.

¿Cuál es la indemnización por despido en las empleadas del hogar?


Si el contrato de trabajo ha sido posterior al 1 de Enero de 2012, el contratante, pagará la indemnización que le corresponda a la empleada de hogar. En este caso sería de 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades. Esta debe de ser, obligatoriamente, en metálico. En caso de que el contrato fuese anterior al 1 de Enero de 2012, la indemnización sería de 7 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades

El Ministerio de Empleo igualmente ha redactado dos modelos de carta de desistimiento dando el preaviso y sin cumplir el preaviso y pagándolo.

¿Se puede rescindir el contrato en el periodo de prueba?


Cuando se firma el contrato se puede incluir en este, un preaviso, pactado, para estos casos, que no puede exceder de 7 días. Cuando el contrato se anula, en el periodo de prueba, por no superar este periodo, se debe de hacer por escrito especificando el día de finalización. En el caso de las empleadas de hogar este periodo de prueba es de máximo 2 meses. Salvo que se acuerde por ambas partes otro periodo de tiempo.

¿Cómo reclamar ante un despido?


Al igual que cualquier otro trabajador, en primer lugar presentando una papeleta de conciliación, para intentar resolver el caso sin la actuación de un juez. Antes de los 20 días hábiles, y si en este acto no se llega a ningún acuerdo se presentará demanda ante los Juzgados de lo Social. 

Normativa


Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


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