Subsidio para mayores de 52 años: ¿Es compatible con un trabajo a Jornada Completa?

Subsidio para mayores de 52 compatible con trabajo
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Compatibilizar subsidio mayores 52 y trabajo: ¿Es compatible con un trabajo a Jornada Completa?. Las personas que estén cobrando este subsidio pueden cobrar esta prestación si son contratadas a tiempo completo, tanto indefinido como temporal, y cuyo contrato sea superior a tres meses. A continuación veremos la cuantía y forma de solicitar esta compatibilidad.

El ejecutivo busca impulsar el contrato indefinido, en especial el fijo discontinuo, haciéndolo compatible con la protección asistencial por desempleo, algo similar a la compatibilidad del IMV con el trabajo para el año 2023

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¿Bajo qué circunstancias se podrá trabajar y cobrar el subsidio?


Con objeto de igualar el acceso al subsidio para mayores de 52 años de los trabajadores fijos discontinuos, el Gobierno de España, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobó una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así desde el 3 de Marzo de 2022, estos trabajadores fijos discontinuos podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años.

Así, el SEPE explica en su web, podrán compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio, las personas desempleadas mayores de 52 años e inscritas como demandantes de empleo, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso la duración del contrato debe ser superior a tres meses

Esta compatibilidad entre subsidio y trabajo también podrán acceder a ella, las personas trabajadoras eventuales, incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social

¿Cuándo no se puede compatibilizar el Subsidio para mayores de 52años y el trabajo?


Esta compatibilidad no se admite con el contrato de inserción en el caso del programa de Fomento del Empleo Agrario.

La empresa que contrata al trabajador que solicita esta compatibilidad no puede tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber tenido trabajando en ella al solicitante de la prestación en los últimos doce meses.

Tampoco podrán compatibilizar el trabajo con el subsidio para mayores de 52 años, los miembros directivos de una empresa o pertenecientes a los órganos de administración, ni sus cónyuges ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta ayuda?


En primer lugar, la empresa o el trabajador, deberá presentar el contrato de trabajo en la oficina de prestaciones.

Si tras su revisión y cumplimiento de los requisitos exigidos es aprobada tal compatibilidad, el organismo competente le remitirá la resolución aprobatoria, por la cual se le reanudará el cobro del subsidio, cuya cuantía será del 50% desde la fecha en que se inició el contrato de trabajo.

Para poder solicitar este subsidio es imprescindible cumplir con unos requisitos generales como:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Tener 52 años o más.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo tras haber cotizado al menos 15 años por jubilación y 6 años por desempleo a la Seguridad Social.
  • No recibir rentas de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Si el trabajo al que se accede, y que origina la compatibilidad, obliga al trabajador a cambiar del lugar de residencia, este podrá solicitar el abono de tres mensualidades del subsidio en un solo pago.

Si cesa en el trabajo sin que tener cotizaciones suficientes para solicitar la prestación contributiva por desempleo, deberá comunicar a la oficina de empleo el cese, para poder mantener el cobro de su subsidio.

Para la comunicación del cese en el trabajo hay 15 días hábiles de plazo y es necesario reactivar el compromiso de actividad. Si se cumplen los requisitos, se volverá a cobrar el total de la cuantía del subsidio.


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