Si tienes hijos esta es la ayuda de 100 euros que puedes cobrar aunque no tengas derecho al IMV

Complemento de ayuda a la infancia
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Complemento de ayuda a la infancia. Así es, a partir del 1 de enero del 2023, esta ayuda será universal, cobrando aquellas madres que tengan hijos menores de tres años y dejando de ser un requisito el cobrar o tener derecho al Ingreso Mínimo Vital. La Ley del Ingreso Mínimo Vital, contempla una serie de ayudas con el fin primordial de beneficiar y amparar a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Complemento de ayuda a la infancia ¿Quién lo puede solicitar?


Este complemento, consiste en que aquellas personas que perciben esta prestación no contributiva del IMV, reciban una subvención por cada hijo de hasta 100 euros mensuales. NO es una condición indispensable que la persona que perciba esta subvención de 100 euros por hijo, esté percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital. El Complemento a la Infancia, también aprobado para este año próximo 2023, se desglosa en:

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  • 100 euros por cada hijo menor de 3 años.
  • 70 euros por cada hijo de 3 a 6 años.
  • 50 euros por hijo entre 6 a 18 años. 

Así, en el supuesto de que una madre, trabajadora o en paro, que tenga 4 hijos, con edades de 6 meses, 2,5 años, 4 años y 7 años por ejemplo, la cuantía mensual por el complemento de ayuda a la infancia, asciende a 320 euros mensuales. Este complemento a la infancia, que hasta el momento era solo aplicable a las madres trabajadoras pasa a ser una herramienta universal que llegará a todas y cada una de las madres, independientemente que tengan o no trabajo.

Las familias que ya estén cobrando el IMV y tengan hijos menores podrán recibir esta subvención sin necesidad de tener que solicitarla. Ahora, a partir del 2023, también se suman a estos, aquellas familias que no cumplen con los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?


Se reconocerá de oficio por el INSS y no hace falta que lo pidas en estos tres supuestos:

  • Ya recibes el IMV.
  • Si lo has solicitado y está en trámite.
  • Eres beneficiario/a de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos.

En caso contrario, es decir, si no se cumplen las condiciones para el reconocimiento de oficio, la tramitación de la ayuda a la infancia se debe solicitar de la misma forma que el IMV, a través del formulario online o del modelo de solicitud del IMV. Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el simulador del Ingreso Mínimo Vital, habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibirlo.

El cheque bebe de 100 euros. ¿Quién lo puede solicitar?


Hasta este año era un deducción por maternidad solo para madres trabajadoras. A partir de enero, podrán solicitarlo:

  • Las mujeres con hijos menores de tres años.
  • Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia es completa.
  • En caso de niño en adopción o acogimiento, se puede solicitar con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa.

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