¿Me puede embargar Hacienda la Pensión?

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Según  la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, siempre que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional«.

¿Cuáles son las Pensiones que sí se pueden embargar?


Cualquier contribuyente que tenga una deuda con la Agencia Tributaria, está podrá proceder a embargar la pensión, con lo que los beneficiarios de dicha paga, verían mermados sus ingresos. 

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Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad, Orfandad y en favor de familiares, todas y cada una de ellas puedan sufrir un embargo y aunque Hacienda no procede al embargo de toda la cuantía de la pensión, si será de una parte de la misma, con lo que esta se verá seriamente reducida, y será así, con las mensualidades necesarias hasta que la deuda esté saldada.  

¿Qué cantidad es el límite inembargable?


Existe una cantidad mínima que no se puede embargar, y es la que marca el Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros), es decir, que todas las pensiones inferiores a esta cantidad no se podrán embargar. Por encima de esta cantidad se puede embargar, en función del tramo en que se encuentre la cuantía de la pensión, pero nunca, se puede embargar en su totalidad.

Así, la Ley General de la Seguridad Social dice, en el artículo 44, que los embargos en las prestaciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del artículo 607: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil hay una escala con diferentes porcentajes en función de la cuantía:

  • 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble de SMI (entre 1000 y 2000 euros).
  • 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI (entre 2000 y 3000 euros).
  • 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI (entre 3.000 y 4000 euros).
  • 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (entre 4.000 y 5.000 euros).
  • 90% para cualquier cantidad que supere las anteriores( más de 5000 euros).

¿Cuáles son las excepciones a esta Ley?


El embargo se puede reducir entre el 10 y el 15%, en aquellos beneficiarios que acrediten tener cargas familiares y cuya pensión es cinco veces inferior al SMI. Tampoco se puede embargar, la pensión no contributiva. Según considera el Tribunal Supremo, la persona que cobra una pensión, tiene que disponer al menos, de unos ingresos mínimos y ese mínimo que establece la Ley, es el de la pensión mínima no contributiva, que en este año de 2022 es de 421,4 euros

En el caso de que el embargo sea por impagos de pensiones alimenticias, por hijos o cónyuge no existirá límite de cuantía de 1.000 euros y el tribunal determinará la cantidad embargable. Otras pensiones protegidas del embargo, son las que se deben a Invalidez, Incapacidad o Gran Invalidez. Otra excepción, que se salta el límite que marca el SMI es cuando la deuda corresponde a cobros indebidos de prestaciones o subsidios, en cuyo caso se podrá embargar hasta el 30% de la pensión.


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