¿Cómo sé si mi Despido es Improcedente?
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Un despido es procedente cuando se confirma que el trabajador incumplió o tuvo una mala conducta. En cambio, si es la empresa la que incumple la legalidad al proceder al despedir a un empleado, saltándose todos los requisitos que la ley exige, entonces hablamos de despido improcedente. Éste queda regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando el empresario no ha cumplido los requisitos establecidos en la ley, ni existe un motivo que justifique el despido del trabajador. La improcedencia del despido será declarada por un Tribunal, siendo el juez quien valore los hechos y las causas, para fundamentar si el despido se ajusta o no a Derecho.
En el caso de que el despido sea declarado improcedente, sólo restan dos caminos a la empresa:
- Readmitir al trabajador a su puesto de trabajo reintegrando a éste, todos los haberes dejados de percibir mientras ha durado el proceso, pero sin tener que abonar la indemnización, ya que en este supuesto, se anula el despido.
- Mantener el despido. En esta opción, la empresa deberá abonar la indemnización al trabajador correspondiente y el finiquito.
Tras ser declarado por la autoridad competente como improcedente, la empresa dispone de 5 días hábiles para comunicar si opta por la indemnización por despido o por reincorporar al trabajador.
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
Si tu despido ha sido declarado improcedente y el empresario opta por no readmitirte, entonces tienes derecho a una indemnización por parte de la empresa. De forma general esta equivale a 33 días de salario por año trabajado, siendo el máximo de 24 mensualidades.
Además, hay que tener en cuenta la fecha en que se inició la relación laboral. Si esta fue antes del 12 de febrero de 2012, se aplicarán dos tramos de indemnización:
- Si el recorrido laboral es posterior al 12 de febrero de 2012, se computan, como hemos comentado anteriormente, 33 días por año con límite de 24 mensualidades.
- Si el tiempo trabajado es anterior al 12 de febrero de 2012, dará lugar a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
- Cuando concurran ambos periodos de tiempo, el límite máximo a aplicar será el de 42 mensualidades.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido improcedente?
Sí, siempre que cumplas con los requisitos exigidos, podrás solicitar la prestación por desempleo, o bien el subsidio por desempleo. Si has cotizado más de 12 meses, podrás solicitar el paro, si tus cotizaciones no alcanzan el año, entonces podrás pedir el subsidio por desempleo.
¿Cuándo hay que pagar los salarios de tramitación?
El salario de tramitación es la cantidad que un trabajador tiene derecho a recibir por el tiempo que ha estado sin trabajar, desde el despido y hasta que un tribunal declara que el mismo es nulo o improcedente.
Si tu empresa ha decidido no readmitirte, entonces debe pagarte una indemnización, pero no los salarios de tramitación. En cambio, si la empresa decide reincorporarte, deberá abonarte los salarios de tramitación. Pero existen dos excepciones donde los salarios de tramitación no los abona la empresa:
- Cuando la resolución judicial se demora en el tiempo, el empresario no deberá hacerse cargo del pago que exceda de 90 días. En este caso, del resto, se encarga el Estado.
- Si la empresa ha sido declarada insolvente o se encuentra en un proceso concursal, entonces será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el que se haga cargo de los salarios de tramitación.