La Seguridad Social informa: Puedes Cobrar hasta 1.181€ de Ingreso Mínimo Vital
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Cabe recordar que para cobrar Ingreso Mínimo Vital no se puede superar la renta garantizada además de cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social. El IMV o Renta Garantizada ”debe considerarse un nuevo derecho ciudadano, que garantizará que todos las personas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente”.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el IMV?
El Ministerio de Derechos Sociales ofrece en su web una versión muy simplificada de los requisitos, ya que son muchos colectivos los que acceden a esta ayuda y por lo tanto muchos requisitos específicos para cada uno de ellos:
- Tener al menos 23 años o 18 si se tienen menores a cargo y no cobrar pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente.
- Tener al menos un año de residencia en España.
- Tener formada la unidad familiar desde hace un año al menos.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a que se tiene derecho.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital.
La recopilación de estos requisitos es muy extensa por lo que te aconsejamos comprobar en la página de la Seguridad Social tu situación particular.
¿Cuánto se podrá cobrar de Ingreso Mínimo Vital en 2023?
Desde el 1 de enero de 2023, el IMV, al igual que las pensiones, se revalorizan en torno a un 8,5%, quedando el Ingreso Mínimo Vital de la siguiente manera:
- Un solo individuo, el solicitante: de 491,63 a 533,41 euros.
- Si la unidad de convivencia está formada por dos personas: de 639,12 a 693,44.
- Para la unidad de convivencia formada por 3 personas: de 786,61 a 853,47.
- Para la unidad de convivencia formada por 4 personas: de 934,10 euros a 1.013,49.
- Para una unidad de convivencia formada por 5 o más personas, de 1.081,59 a 1.181,93 euros.
A esto hay que sumarle el Complemento a la Infancia, también aprobado para este año próximo:
- 100 euros por cada menor de 3 años.
- 70 euros de 3 a 6 años.
- 50 euros de 6 a 18 años.
La mayor novedad que presenta el IMV es que desde octubre que se aprobó para el trabajador por cuenta ajena y en noviembre que se ha extendido a los autónomos, se favorece la incorporación al mercado laboral de forma progresiva, incrementando sus ingresos, ya que a los obtenidos por medio del trabajo se le añaden los del IMV, que no perderán.
Esta nueva norma entrará en vigor en enero del 2023, sin necesidad de solicitarla, ya que se hará de oficio, a todos los beneficiarios del IMV que reanuden su actividad laboral, ya sea como autónomos o quien encuentre un nuevo trabajo por cuenta ajena.
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