Con la Ley en la mano: Ya No tendrás que pagarte las gafas o lentillas tu empresa tiene que hacerlo por ti

la empresa debe pagar las gafas graduadas a quien usa pantalla
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Según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la empresa debe pagar las gafas graduadas a quien usa pantalla.

Esta sentencia ha dictaminado que la empresa debe asumir los gastos en gafas o lentillas para aquellos empleados que les sean necesaria para realizar su trabajo.

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¿Cuál ha sido el caso detonante de esta sentencia?


Un trabajador de la Inspección General de Inmigración de Rumania, interpuso una demanda a la empresa, alegando que su trabajo delante del ordenador le había provocado un deterioro en la visión.

Con ese motivo, solicita a la empresa que le abone el importe de la renovación de sus gafas, negándose ésta, a atender dicha petición por lo que acaba en los tribunales.

Al no contemplar la Justicia de Rumanía que la empresa debía de pagar sus lentes, este caso llega hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ante esto, la justicia europea determina que para que el trabajador pueda optar a la bonificación de las gafas o lentillas, no es estrictamente necesario que estos trastornos de la visión se deban al uso de pantallas de ordenadores. 

La empresa debe pagar las gafas graduadas a quien usa pantalla: ¿Qué ha decidido el TJUE?


Según la resolución del 22 de diciembre de 2022, del TJUE:

Los empresarios  deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestran que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual».

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Así, con esta sentencia y con la ley en la mano ya no tendrás que pagarte las gafas o lentillas, si tu trabajo requiere del uso de las mismas y sea porque necesites usar el ordenador o cualquier otro motivo.

De esta manera aquellos trabajadores que presenten un certificado médico, en el que se indique que necesitan gafas para realizar su trabajo, no tendrán que asumir los gastos que de ellos derivan.

¿Qué tiene que hacer la empresa para cumplir con la normativa?


La Justicia Europea basa esta sentencia en, los derechos sobre la salud y seguridad en el trabajo con ordenadores, motivo por el cual la empresa está obligada a «proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, ya sea con la propia entrega del mismo o con un reembolso de los gastos«.

La empresa podrá comprobar, a través de un reconocimiento médico, que las gafas «sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo«.

En cuanto a las revisiones de la vista, si pasados unos años necesita nueva graduación, igualmente la empresa tendrá que financiarlas.

¿Cómo se aplicaría en España esta normativa de que la empresa debe pagar las gafas graduadas a quien usa pantalla?


Todavía no se sabe cuál será la forma de aplicarla en España ya que cada país dispondrá de la forma en ejecutar la norma que dicta la UE.

Esta sentencia no implica una aplicación inmediata. Pero sí la podrá utilizar un abogado o sindicato para reclamar esta cuestión ante la justicia si llegase el caso. 


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