Aviso de la Seguridad Social: Estas son las Pensiones que se pueden embargar

embargo de pensión
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Cuando existan deudas a la Seguridad Social, esta te puede embargar tus cuentas bancarias, siempre con ciertos límites en los que tiene que ver la cuantía de la deuda. En ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de su paga por el embargo de la pensión. Aunque sí que puede perder la pensión, si se da algún cambio en la situación económica del beneficiario de esta prestación.

¿Se puede embargar la pensión?


Generalmente, el pensionista sólo cuenta con su pensión para vivir. Por lo tanto, en ningún caso se podría embargar el importe completo de la pensión. Por eso, la Seguridad Social fija unos porcentajes a aplicar en función de la cuantía de la pensión

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Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Ley General de la Seguridad Social

Así, en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece unos porcentajes aplicables, en función de cuál sea la cuantía de su pensión:

  • Embargo del 30% de la cuantía de la pensión que supere el SMI hasta llegar al doble del mismo.
  • Embargo del 50% de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI hasta alcanzar el triple del mismo.
  • Embargo del 60% de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del mismo.
  • Embargo del 75% de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta alcanzar el quíntuple del mismo.
  • Embargo del 90% de la cuantía que exceda del quíntuple del mismo.

Estos mismos términos son extrapolables a los embargos de Hacienda, donde igualmente, dichas cantidades son inembargable según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Existen excepciones a esta norma en cuanto al embargo de pensión?


Como toda norma tiene su excepción, y es que en el caso de que el pensionista tenga una o varias deudas contraídas con la Seguridad Social, por haber hecho un uso indebido de subsidios o prestaciones, si se podrá embargar la pensión aunque esta no supere el SMI.

En este caso se puede embargar hasta el 30% de la pensión, dependiendo de la cuantía de la deuda. Quedando de la siguiente manera:

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?


Cuando un pensionista no tiene los recursos para hacer frente a una deuda contraída con la Seguridad Social, cabe recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad. No es más que un mecanismo para hacer frente a una situación de insolvencia y evitar los embargos.

En el momento en que un pensionista se acoge a esta Ley de Segunda Oportunidad, el embargo que estuviese en proceso quedaría paralizado y no se podrían realizar nuevos embargos hasta finalizar el proceso. 

Y como para todo, hay que cumplir con unos requisitos para acogerse a esta Ley:

  • Ser insolvente.
  • Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
  • Buena fe del deudor.

Si la persona puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se podrán cancelar el 100% de las deudas.


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