Pago único del paro: ¿Quién lo puede solicitar?

pago único
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Con este pago único, se abona en una sola vez todo lo que al individuo le resta por cobrar de prestación por desempleo, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero. Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para soportar su cotización a la Seguridad Social.

¿En qué caso se puede cobrar el pago único paro?


Existen tres casos en concreto, en los que se puede capitalizar el paro:

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  • Si  pretendes entrar a formar parte, como socio en cooperativas o sociedades ya formadas o en proyecto de formarse.
  • Si vas a iniciar una actividad como autónomo.
  • Si el pago único lo vas a destinar para aportar capital social a una sociedad mercantil que lleve formada más de un año,  y siempre que vayas a realizar una actividad laboral y te das de alta en la Seguridad Social.

Este pago de la prestación puede ser de tres tipos:

  • Un pago con el total de la prestación contributiva.
  • Subvencionando las cuotas de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Una mezcla de los dos tipos anteriores.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al pago único?


Esta capitalización del paro, podrán solicitarlo todas aquellas personas que estén cobrando una pensión contributiva por desempleo.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos tres mensualidades por cobrar de la prestación contributiva. Si es por cese de actividad, deberán tener pendientes de cobrar al menos, 6 mensualidades.
  • No haber iniciado ninguna actividad laboral.
  • No haber recibido en los últimos cuatro años otro ingreso por pago único.
  • Acreditar la situación que da lugar a esta solicitud de capitalización del desempleo.
  • Iniciar la actividad, como máximo, un mes después de la resolución del pago único. También se puede iniciar la actividad y darse de alta antes de la resolución y una vez tramitada la solicitud. 
  • No estar pendiente la resolución del despido el cual debe provenir de un cese definitivo del contrato laboral.

Este pago está exento de tributar en el IRPF, a no ser que esta actividad se revoque antes de pasados 5 años.

¿Dónde se solicita el pago único?


La capitalización del paro puede solicitarse, conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo, para capitalizarlo posteriormente. Además se deberá incluir en la solicitud la documentación explícita del motivo por el que se solicita el pago único.

Este pago único se podrá solicitar:


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