El Gobierno Ofrece 6 TIPOS de AYUDAS para Desempleados de casi 500 euros en 2023

ayudas para desempleados
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Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el ejecutivo presenta una serie de ayudas, para aquellas personas que les es casi imposible enfrentar los gastos y facturas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de 6 ayudas que pueden solicitar los desempleados en función de la situación que cada uno presente. 

¿Cómo sé si puedo cobrar una de las ayudas para desempleados del SEPE?


La gran duda de cualquiera que pierde su trabajo es saber qué va a pasar y sobre todo, a qué ayuda o subsidio tiene derecho. Sobre todo, en el caso de no tener derecho al paro por no disponer de las suficientes cotizaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal, tiene previsto estas situaciones, con la emisión de una serie de ayudas para aquellas personas que han perdido su trabajo, y que dependiendo de la situación de cada uno, se podrá solicitar un tipo u otro de ayuda o prestación.

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Un requisito para todas ellas es que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Estas prestaciones tienen una cuantía que corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y será de 480 euros mensuales.

Subsidio por Cotizaciones Insuficientes 

Esta ayuda o “MINI PARO”, es un subsidio por por cotizaciones insuficientes, aunque para poder acceder a él debes de tener al menos 180 días cotizados si no tienes cargas familiares y un mínimo de 90 días, si tienes cargas familiares. Podrás cobrarlo hasta 21 meses si tienes familiares a tu cargo y si tu cotización es superior a seis meses. Se reconocerá por periodos de seis meses hasta llegar al límite de 21.

Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción, tiene una duración de 11 meses y se puede renovar como máximo 3 veces. Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco, entre una solicitud y la siguiente. Sólo en los casos específicos de violencia de género o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera. Es una prestación para desempleados en situaciones económicas especiales

  • Desempleado de larga duración,
  • Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Emigrantes retornados. 
  • Víctimas de violencia de género o violencia doméstica.

Ayudas para Desempleados con cargas familiares

La ayuda familiar SEPE para desempleados que hayan agotado el paro es un subsidio de 480 euros al mes en 2023, que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrar porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario. La duración de esta prestación, como norma general es de 18 meses, pero existen excepciones y puede llegar hasta los 30 meses.

Subsidio para Mayores de 45 años

Como su nombre indica, esta ayuda del SEPE está destinada específicamente para parados mayores de 45 años. Esta prestación se creó para prestar apoyo económico a un colectivo que por su edad, les resulta más difícil encontrar trabajo. La duración de esta prestación será de 6 meses.

Subsidio para Mayores de 52 años

Este subsidio para mayores de 52 años es una prestación que se cobra de forma indefinida hasta llegar a la edad de jubilación, además de ser una prestación contributiva lo que influye positivamente para la pensión de jubilación. Para poder beneficiarte de esta, deberás haber cotizado al menos 15 años

Subsidio Extraordinario por Desempleo

Este subsidio, denominado SED se solicita cuando ya no hay otra opción de pedir ninguna ayuda, y se han agotado todas. Solo se puede solicitar una vez y su duración es de 180 días.

¿Dónde se solicitan estas ayudas para desempleados?


Existen varias modalidades para solicitar estas ayudas para desempleados:

  • Estas ayudas se pueden solicitar online a través de la Sede Electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono). 
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

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