Dos Ayudas con las que puedes compatibilizar el Subsidio para mayores de 52 años

compatibilizar el Subsidio para mayores de 52
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Las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años, que desde enero es de 480 euros mensuales, podrán compatibilizar esta ayuda con otras, que vamos a ver a continuación y con un trabajo.

Así el SEPE aclara:

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Podrán compatibilizar, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses”.

¿Se puede compatibilizar el Subsidio para mayores de 52 en 2023 con otras ayudas?


Realmente , si se puede compatibilizar este subsidio para mayores de 52 con el trabajo y con otras ayudas.

Recordemos que este subsidio está dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas. Destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas, de forma indefinida, hasta que cumplan la edad de retirarse.

A partir del día 1 de enero de este año 2023 su cuantía será de 480 euros, que es lo que corresponde al 80% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), según se recoge en los Presupuestos Generales del Estado.

Aun con esta subida, es completamente insuficiente para cubrir los gastos que ocasiona las necesidades más básicas de las personas, lo que es motivo más que suficiente para justificar que se pueda compatibilizar el Subsidio para mayores de 52 con otras ayudas.

Tal y como se indica en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

Se deben carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.  

¿Cuáles son estas dos Ayudas compatibles?


Cualquiera de estas ayudas, que puedes cobrar junto con el subsidio para mayores de 52 años, son gestionadas por otras administraciones.

  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionada por la Seguridad Social, siempre que no supere el umbral de la renta garantizada según tu unidad familiar.
  • Las Rentas Mínimas de Inserción, gestionadas por las Comunidades Autónomas, a través de los Servicios Sociales de las mismas, siendo estas las que marcan la cuantía de la prestación.

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