El SEPE aclara si se puede perder el Paro si se rechaza un trabajo

perder el Paro si se rechaza un trabajo
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Se puede perder el Paro si se rechaza un trabajo. Uno de los principales requisitos para cobrar la prestación por desempleo es firmar un compromiso de actividad, y si se falta a este compromiso se incurre en falta grave lo que puede dar lugar a perder la prestación. La cantidad de esta prestación que para este año 2023 presenta una serie de mejoras, depende de la base de cotización del trabajador y el tiempo que se cobra, del tiempo que tenga cotizado el solicitante.

Requisitos para poder cobrar el PARO


En primer lugar y dentro de los requisitos para poder tener opción a cobrar el paro están, entre otros,  la relación laboral haya finalizado por causas ajenas a la voluntad del trabajador, estar afiliado a la Seguridad Social, figurar como demandante de empleo y los desempleados, deberán cumplir con un requisito indispensable. “Firmar un compromiso de actividad” que, en caso de incumplir, dará lugar a la pérdida de la prestación por desempleo.

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¿En qué consiste el Compromiso de Actividad?


Este compromiso de actividad, consiste según el SEPE, en el compromiso que la persona que solicita la prestación adquiere, de buscar de forma activa un empleo y acepta, cuando se le ofrezca, un puesto de trabajo adecuado.

Lo que significa que cuando estás cobrando el paro, te comprometes a no rechazar ninguna de las ofertas de trabajo que se te ofrezcan, siempre que cumplan con los criterios que hemos mencionado anteriormente y sean adecuadas. 

La renuncia a cualquiera de las ofertas de trabajo, lleva consigo una sanción: la pérdida de la prestación por desempleo

Esta obligación de aceptar el empleo ofertado, no es la única que se suscribe al aceptar el compromiso de actividad. Además, también el solicitante de la prestación, acepta el compromiso de participar en «acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional«, explican la web del SEPE. Con el objetivo de aumentar las posibilidades de conseguir un nuevo puesto de trabajo. 

Sin embargo el no acogerse a este tipo de iniciativas no da lugar a la pérdida de la prestación pero sí a una sanción leve

Y también cabe mencionar que no participar en este tipo de acciones de mejora de la empleabilidad no será sancionable si se está en los primeros 30 días de disfrute de la prestación y, por lo tanto, apuntarse a este tipo de cursos o formaciones será totalmente voluntario para estas personas. 

¿Qué pasa si rechazas una Oferta de empleo del SEPE o de cualquier empresa?


La prestación por desempleo mejora a partir del 1 de enero del 2023, además de que la reducción a partir del séptimo mes será al 60% en lugar del 50% que se percibía hasta el 2022. Por lo que los trabajadores que se encuentren en esta situación percibirán un 10% más de su base reguladora

Según aclara el SEPE en su página web, una de las obligaciones de los demandantes de empleo que se encuentran cobrando la prestación:

«Es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación«.

Por lo que con todo esto se entiende, que rechazar un trabajo mientras se está cobrando una prestación por desempleo lleva asociado tanto una pérdida temporal de la prestación como la anulación total y definitiva de la misma

Por esta razón rechazar una vacante del SEPE está considerado una infracción grave:

  • La primera vez que el beneficiario rechace un empleo, perderá tres meses de prestación. 
  • La segunda vez, la sanción será de la pérdida de seis meses de prestación.
  • La tercera vez,  la prestación será suspendida total y definitivamente

También las ofertas de trabajo del SEPE, deben de cumplir unas características para que el puesto ofertado sea adecuado y su rechazo pueda causar sanción:

  • Debe ser un puesto acorde al solicitado por el desempleado y que esté relacionado con su profesión habitual, así como que se ajuste a sus aptitudes formativas y físicas o que sea la última profesión desempeñada por el beneficiario. 
  • La oferta laboral deberá tener un salario igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • El puesto de trabajo debe estar en la localidad de residencia del trabajador o a un máximo de 30 kilómetros de distancia. 

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