¿Puede el SEPE embargar el PARO?

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En el caso de que seas un particular y le debes dinero a otro particular, esto lo deberás resolver ante un juzgado. En cambio, si le debes dinero a la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria, éstas están capacitadas para actuar de oficio, sin tener que acudir a un juzgado. Cuando se da una situación de impagos de tus obligaciones con algunas de estas entidades, éstas pueden embargar el paro y resto de tus bienes, aunque siempre recurrirán a cobrar por vías menos agresivas que el temido embargo de activos y bienes. 

¿Se pueden embargar el paro y resto de ayudas o prestaciones?


El embargo puede afectar a una ayuda que recibe una persona. Esta acción, la puede ejercer la Seguridad Social sobre algunas prestaciones como son:

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Existe una cantidad mínima que no te pueden embargar, con el fin de que el beneficiario pueda subsistir en su día a día. No te podrán embargar los ingresos que su cuantía sea inferior al SMI, que es en la actualidad 1.000 euros en 14 pagas.

«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional»

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuánto te pueden embargar de tus ingresos?


Si tus ingresos son igual o inferior al SMI publicado en el BOE, no podrán embargártelo. Pero toda aquella cantidad que lo supere, sí estará expuesta a un embargo parcial y según estos porcentajes:

  • Si cobras menos del SMI (1.000€), no se puede embargar.
  • Para las cantidades con ingresos mensuales entre 1.000€ y 2.000€, te embargarán el 30% del tramo.
  • Si tus ingresos están entre 2.000€ y 3.000€, te embargarán el 50% del tramo.
  • Con ingresos entre 3.000€ y 4.000€, te embargarán el 60% del tramo.
  • Para las cantidades con ingresos entre 4.000€ y 5.000€, te embargarán el 75% del tramo.
  • Si tus ingresos exceden los 5.000€, te embargarán el 90% del tramo.

¿Te pueden embargar el 100% del paro o prestación?


Hay una excepción en la que te pueden embargar el 100% de la prestación por desempleo y es si incumples el pago de las pensiones por alimentos a los hijos y al cónyuge tras una separación o divorcio, no existiendo de esta manera los límites relacionados al SMI . 

En este sentido, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser embargada.

Por lo tanto, si eres una persona trabajadora o perceptora de alguna prestación, que adeudas una pensión de alimentos de tus hijos y tu cónyuge, podrás ser objeto de un embargo del ingreso que percibas sin que exista un límite que lo proteja, sino que éste será establecido de manera discrecional por el juzgado que emite el embargo en función de la situación de cada caso.


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