Esta es la cantidad que se cobra de PER: Subsidio por desempleo o Renta Agraria

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El Per: Subsidio agrario, es un plan de subvenciones del Estado, al que este, junto con diputaciones provincialesayuntamientos de varias comunidades autónomas, destinan fondos o subvenciones para mejorar las condiciones laborales de las zonas rurales agrícolas.

¿Cuánto se cobra de Paro Agrícola?


Al igual que otras muchas prestaciones, el subsidio agrario viene determinado por el IPREM. Así, el paro agrario será del 80% de este indicador, lo que viene a ser de 540 euros brutos mensuales. El número de días que se percibe cada mes, es el que resulta de restar a 30, el número de días trabajados, o percibidos por maternidad o paternidad en ese mes, o por prestación por una incapacidad temporal (I.T.).

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Al importe bruto que corresponde, hay que restarle unos 100 euros aproximadamente, que el trabajador tiene que abonar por concepto de “sello agrario” o la “cartilla agraria”, quedando su cuantía mensual total en 463 euros. La Renta Agraria oscila entre los 463,2 euros y los 619,55 euros mensuales, dependiendo estos del número de peonadas realizadas. Para cobrar la renta máxima de 619,55 euros es necesario realizar 185 jornadas de trabajo.

¿Cuántas son las peonadas mínimas para cobrar el PER: Subsidio Agrario?


El gobierno ha lanzado nuevos requisitos para poder cobrar el paro agrario, debido a las condiciones preocupantes en que se encuentra este colectivo, de las zonas rurales, ya que con la sequía y la crisis económica es uno de los sectores más castigados. Así, esta es la segunda vez que el ejecutivo rebaja el número de peonadas o jornadas laborales necesarias para acceder al paro agrario; ya en marzo de este año se bajaron de 35 a 20 peonadas.

Con las variaciones en el Real Decreto-ley previstas por el Gobierno, el mínimo exigido será de 10 jornadas o peonadas. Esta última rebaja será efectiva desde el 1 de noviembre hasta el 30 de junio de 2023. Esta medida  de rebajar los requisitos para poder cobrar el subsidio y rentas agrarias está incluida en el Real Decreto-Ley: “de medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía, así como las medidas sobre retribuciones del personal al servicio del sector público de protección de los trabajadores agrarios eventuales afectados por la sequía”, publicado en el BOE.

¿Quién no puede cobrar el PER: Subsidio Agrario?


El paro agrícola, también llamado PER, es una prestación que tiene una serie de incompatibilidades como son :

  • RAI (Renta Activa de Inserción).
  • El cobro de cualquier otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Estar cobrando cualquier renta cuya cuantía anual supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluyendo las dos pagas extraordinarias.

¿Qué es el Sello Agrario?


El popularmente llamado Sello Agrario, o también cartilla agraria, es el pago por la cotización que le corresponde al trabajador agrario, abonar a la Seguridad Social. La cotización por contingencias comunes es el 28,30%, correspondiendo al trabajador un 4,70% y el resto, un 23,60% con cargo a la empresa.

Así, con todo esto, al importe bruto que el trabajador agrario le corresponde mensualmente, hay que descontarle aproximadamente unos 100 euros en concepto de sello agrario o cartilla agraria. Al final lo que  el trabajador agrario percibe con el PER, son los 463 euros mensuales. 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para cobrar el PER?


Estos requisitos varían en función de la edad, cargas familiares y jornales trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de desempleo.

De esta manera y de forma resumida quedan los requisitos necesarios:

  • Ser trabajador eventual agrario haber recibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud. 
  • Tener al menos 10 jornadas en los 12 meses anteriores al desempleo.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación.
  • Cumplir con el compromiso de actividad
  • Estar inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o similar y al corriente del pago de la cuota fija.
  • No poseer rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, sin contar las dos pagas extraordinarias. En la unidad familiar, este límite varía en función de los componentes de la unidad familiar y sus ingresos. 
  • Estos subsidios agrarios están enfocados a las comunidades de Extremadura y Andalucía, las más castigadas por la sequía y la crisis económica.

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